Contempla la admisión a deportistas calificados, a estudiantes talentosos y a aquellos que están cumpliendo servicio militar voluntario, de conformidad con la normativa vigente.
- El ingreso por Exoneración será para los egresados de la Educación Básica que acrediten:
- El Primer al quinto puesto de la educación básica en cualquiera de sus modalidades.
- Deportistas calificados, acreditados por el Instituto Peruano del Deporte.
- Artistas calificadas que hayan representado al país o a la región, acreditadas por el instituto Nacional de Cultura o una Escuela Nacional Superior de Arte.
- Las personas víctimas del terrorismo, con acreditación comprobada Ley Nº 28592. Plan integral de reparaciones PIR. Dichos postulantes para mantener su Beca conforme a lo dispuesto en dicha Ley, deben de tener aprobadas todas sus unidades didácticas, caso contrario pierden dicho beneficio.
- Convenios con Instituciones de educación secundaria y/o entidades estatales o privadas en los cuales se haya acordado brindar dicho beneficio.
- Convenios con Instituciones de cooperación mutua.
En caso que los postulantes por exoneración sean mayor al de las vacantes ofertadas, se ira cubriendo por orden de inscripción
